Está en: Inicio > Nuestro Banco > Ley 2.817 Modos de rescisión de contratos realizados vía telefónica, eletrónica o similar.Ley 2.817 Modos de rescisión de contratos realizados vía telefónica, eletrónica o similar.En cumplimiento con lo establecido por el Artículo 10 ter : modos de rescisión. ".....Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario".
Para obtener información y/o asesoramiento comuníquese a
Credicoop Responde 0810 888 4500 |
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