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Ley 2.817 (C.A.B.A) Modos de rescisión de contratos realizados vía telefónica, electrónica o similar.
Ley 24.240 (Art 10 ter) de Defensa del Consumidor.
En cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 2.817 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a continuación transcribimos:
a) Art. 10 ter de la ley 24.240
".....Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario...".










