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Le recordamos que a partir del 4 de Enero de 2010, la presentación de cheques que efectúen en carácter de mandatario o gestor de cobros, debe quedar claramente especificada en el instrumento, mediante la utilización de alguna de las siguientes leyendas en el endoso: ´en procuración´, ´valor al cobro´o ´para su gestión´, consignando, además, al dorso de tales cheques, la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su DNI, CUIT o CDI según corresponda.
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Sabemos que Usted espera algo más de un Banco que un lugar donde realizar operaciones. Es por esto que le proponemos acercarnos. |
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